Estatutos

ESTATUTOS DE LA
SOCIEDAD COLOMBIANA DE GEOTECNIA
APROBADOS POR LA ASAMBLEA ORDINARIA
MARZO 14 DE 2024

CAPÍTULO I. NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.

ARTÍCULO 1. NOMBRE: La Asociación que se constituye se denomina “SOCIEDAD COLOMBIANA DE GEOTECNIA”. En adelante en estos Estatutos se llamará “La Sociedad”. Está bajo la vigilancia, supervisión y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA: “la Sociedad” es una Entidad sin Ánimo de Lucro (ESAL), institución de utilidad común persona jurídica de derecho privado cuya organización y funcionamiento se rigen por el presente estatuto, por las disposiciones legales vigentes y en especial la legislación sobre las Asociaciones, reguladas, en lo pertinente, por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano y normas concordantes.

ARTÍCULO 3. DOMICILIO: El domicilio principal de “La Sociedad” está en la ciudad de Bogotá D.C., Departamento de Cundinamarca, República de Colombia; igualmente para crear un amplio espacio de participación se ha establecido y reglamentado el funcionamiento de Capítulos Regionales en otras ciudades del país, cuyas sedes han sido definidas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 4. DURACIÓN: “La Sociedad” Constituida legalmente el 15 de noviembre de 1971, tendrá una duración de cien (100) años, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos.

ARTÍCULO 5. OBJETO SOCIAL: “La Sociedad” tiene los siguientes propósitos como objeto social:

a. Fomentar el estudio, conocimiento y mejoramiento de las disciplinas relativas a la Geotecnia, (Mecánica de Suelos y Cimentaciones, Mecánica de Rocas, Geología para Ingeniería, control de erosión y similares) especialmente en investigaciones, proyectos y realizaciones de interés nacional.

b. Colaborar estrechamente con los organismos públicos y privados y con instituciones de enseñanza o científicas en el estudio de temas técnicos relacionados con la Geotecnia.

c. Propender porque el ejercicio profesional en estas especialidades se lleve a cabo dentro de las más estrictas normas técnicas, éticas y legales. d. Colaborar con la Sociedad Colombiana de Ingenieros y Sociedades afines en su labor de divulgación científica y coordinación profesional.

e. Afiliarse y mantener la afiliación a la Sociedad Internacional de Mecánica de Suelos e Ingeniería Geotécnica, a la Sociedad Internacional para la Mecánica de Rocas, a la Asociación Internacional de Geología para Ingeniería y a otras de la misma orientación y finalidades y colaborar activamente en los Comités de estas Sociedades.

f. Establecer o mantener relaciones y programas de cooperación con instituciones domiciliadas en el exterior de índole similar a la Sociedad.

g. Promover y organizar periódicamente congresos, seminarios, simposios, talleres, conferencias y otros tipos de reuniones científicas y técnicas, en el ámbito regional, nacional e internacional y divulgar sus resultados.

h. Asesorar a organismos y entidades estatales u otras de interés social en el manejo de desastres de origen natural en cuanto a los aspectos geotécnicos, e investigar sobre esta temática.

i. Crear un espacio de participación en el análisis de casos de ingeniería geotécnica (fallas de obras y casos similares) y situaciones irregulares relacionadas con el ejercicio de la geotecnia, cuya solución amerite la gestión o concepto de la Sociedad Colombiana de Geotecnia.

j. Propender por el reconocimiento de la Sociedad como miembro consultivo del estado Colombiano u organismos privados, en asuntos relativos al campo de la geotecnia, mediante acuerdos o convenios de cooperación y/o asesoría técnica, fundamentado en altos niveles científicos y técnicos de sus socios, sin invadir en caso alguno el espacio normal del ejercicio profesional en ese campo.

k. Establecer convenios con entidades estatales que permitan el desarrollo de la geotecnia a través de actividades, programas o la coordinación de investigaciones promovidas por la Sociedad. En estos convenios se dará especial atención a la participación de la Universidad.

l. Crear y administrar nuevas Sociedades o institutos científicos de actividades geotécnicas, las cuales complementan y amplían el campo de acción normal de “la Sociedad”.

CAPÍTULO II. DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 6. MIEMBROS: Se consideran miembros de “la Sociedad”, los profesionales del ramo de la Geotecnia que suscribieron el Acta y los estatutos constitutivos, los que posteriormente fueron admitidos como miembros y aquellos que en adelante sean admitidos como tales, conforme a las disposiciones establecidas en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 7. CLASES DE INTEGRANTES: Los Miembros de la Sociedad pueden ser: Miembros Activos, Miembros Fundadores, Miembros Honorarios, Miembros Correspondientes, Miembros Contribuyentes, Miembros Institucionales y Miembros Asociados.

ARTICULO 8. MIEMBROS ACTIVOS: Son Miembros Activos los Ingenieros Civiles, Geólogos e Ingenieros Geólogos u otros profesionales con actividades afines, que soliciten su ingreso a “la Sociedad” y que sean admitidos por la Junta Directiva de la misma.

ARTÍCULO 9. MIEMBROS FUNDADORES: Son Miembros Fundadores los profesionales que suscribieron el Acta Constitutiva y los Estatutos originales de la Sociedad.

ARTÍCULO 10. MIEMBROS HONORARIOS: Son Miembros Honorarios aquellas personas a quienes la Sociedad distinga como tales, por Servicios eminentes a “la Sociedad” y a la Geotecnia.

ARTÍCULO 11. MIEMBROS CORRESPONDIENTES: Son Miembros Correspondientes los profesionales nacionales o extranjeros no residentes en el país, que presten su colaboración a “la Sociedad”.

ARTÍCULO 12. MIEMBROS CONTRIBUYENTES: Son Miembros Contribuyentes todas aquellas personas naturales o jurídicas que en forma periódica presten su apoyo económico a “la Sociedad”.

ARTÍCULO 13. MIEMBROS INSTITUCIONALES: Son Miembros Institucionales todas aquellas entidades que apoyen a “la Sociedad” en forma regular y periódica.

ARTÍCULO 14. MIEMBROS ASOCIADOS: Son Miembros Asociados los estudiantes de Ingeniería, Geología y carreras afines o estudiantes de posgrado activos o aquellas personas no profesionales que lo soliciten y sean aceptados por la Junta Directiva de “la Sociedad”.

ARTÍCULO 15. ADMISIÓN: Para ser admitido como Miembro de “la Sociedad”, exceptuando los Miembros Honorarios, se debe hacer una solicitud por escrito a la Junta Directiva, siguiendo el procedimiento reglamentado para ello; una vez que el candidato haya sido aceptado y haya cancelado la cuota de afiliación, su nombre se incorporará al Registro Oficial de “la Sociedad” y recibirá oportunamente la credencial correspondiente.

La condición de Miembros Honorarios debe ser otorgada por la Asamblea General; los candidatos a Miembros Honorarios deben ser propuestos a la Asamblea por un mínimo de tres (3) Miembros Activos de la Sociedad.

La Junta Directiva de “la Sociedad” debe invitar a personas o instituciones a constituirse en Miembros Contribuyentes e Institucionales de “la Sociedad”; esta designación debe ser informada en la Asamblea.

ARTÍCULO 16. RETIRO: Dejan de ser Miembros de “la Sociedad”:

a. Quienes faltaren a sus deberes de Miembro a juicio de la Junta Directiva y que no apelaren tal decisión ante la siguiente Asamblea de “la Sociedad”, en cuyo caso la Asamblea tomará la decisión final al respecto.

b. Quienes manifiesten por escrito a la Junta Directiva su voluntad de dejar de pertenecer a “la Sociedad”.

c. Los Miembros obligados a pagar la cuota de sostenimiento, que dejen de hacerlo por un período máximo de un (1) año. Para tal fin, el Representante Legal de la SCG deberá dar por escrito un preaviso, por lo menos dos (2) meses antes de la fecha límite.

d. Los miembros fallecidos.

ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO:

a. En el caso de quienes faltaren a sus deberes de Miembro, la Junta Directiva enviará una comunicación, indicándole el deber vulnerado, y sustentando la decisión del retiro, el miembro disciplinado dispondrá de ocho (8) días hábiles a partir de la notificación para solicitar la reconsideración ante la Junta Directiva, si esta reconfirma la decisión, le asiste al disciplinado el recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de los ocho (8) días siguientes ante el comité de apelaciones, el cual tomará la decisión final.

b. Para quienes manifiesten por escrito a la Junta Directiva su voluntad de dejar de pertenecer a “la Sociedad”, la decisión será formalizada con la fecha indicada en la comunicación o en su ausencia se entenderá formalizada en la siguiente reunión de la Junta Directiva.

c. En el caso de los Miembros obligados a pagar la cuota de sostenimiento, que dejen de hacerlo por un período máximo de un (1) año. Para tal fin, el Representante Legal de la SCG deberá dar por escrito un preaviso, por lo menos dos (2) meses antes de la fecha límite, en el evento que dentro de ese término no se reciban las cuotas atrasadas, se entenderá efectivo el retiro.

d. En caso de muerte se entenderá perdida la calidad de miembro una vez se tenga la ocurrencia del deceso o de la sentencia de declaración por muerte presunta. La Junta Directiva formalizará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho.

ARTÍCULO 18. El Miembro que se retire de “la Sociedad” podrá ser reincorporado cuando lo solicite y sea aprobado por la Junta Directiva de la Sociedad.

ARTICULO 19. COMITÉ DE APELACIONES: “la Sociedad” contará con un Comité de Apelaciones, conformado por tres (3) miembros, elegidos por la Asamblea General para un período igual al de la Junta Directiva. Este Comité tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para resolver los casos que se le presenten y que sean de su competencia. De cada caso tratado se dejará constancia escrita en las actas respectivas. Las decisiones del Comité tendrán el carácter de cosa juzgada. Su decisión se adoptará mediante resolución motivada con el voto favorable de por lo menos dos (2) de sus miembros.

ARTÍCULO 20. COMUNICACIONES: Las comunicaciones se harán llegar a los miembros a la última dirección física de domicilio o al último correo electrónico que se encuentre registrado ante “La Sociedad”.

ARTÍCULO 21. DEBERES: Son deberes de los Miembros:

a. Cumplir con los Estatutos de la Sociedad y con las disposiciones y acuerdos emanados de la Asamblea o de la Junta Directiva.

b. Cumplir con los principios de ética profesional.

c. Contribuir al fomento de “la Sociedad” con el pago regular de sus cuotas y demás obligaciones, de acuerdo con su categoría.

d. Para poder ser miembros hábiles en la Asamblea Ordinaria, según el Artículo 24 de estos estatutos, los miembros de “la Sociedad” deberán cubrir el valor de las cuotas de sostenimiento dentro de los primeros tres (3) meses de cada año o antes de la Asamblea Ordinaria, dependiendo de lo que ocurra primero. Tendrán derecho a un descuento del 20% por pago anticipado si cubren la cuota dentro de los anteriores plazos.

Los pagos de las cuotas de las Sociedades Internacionales deben cubrirse por los miembros en los primeros 90 días del año y no tendrán ningún descuento. Los Miembros Honorarios no están exentos del pago de estas cuotas. Si el miembro no efectúa el pago dentro de este plazo, será excluido de la Sociedad Internacional correspondiente.

e. Asistir a las Asambleas y sesiones para las cuales hayan sido convocados.

f. Colaborar con “la Sociedad” en el desempeño de los cargos o comisiones para los cuales fueren designados.

g. Comportarse con espíritu solidario frente a “La Sociedad” y a sus miembros.

h. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de “La Sociedad”.

ARTÍCULO 22. DERECHOS: Los Miembros Activos y Honorarios gozan de los siguientes derechos:

a. Voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea, sesiones, juntas o comisiones de que formen parte.

b. Elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva, o de los Comités o comisiones que se crearen.

c. Disfrutar todos los beneficios que se deriven de la naturaleza y finalidades de la Sociedad.

d. Apelar en cualquier oportunidad pertinente ante el Comité de Apelaciones elegido por la Asamblea, los acuerdos, resoluciones, disposiciones y decisiones de la Junta Directiva.

e. Ser atendidos debidamente por la Sociedad, cuando sometan a su consideración alguna consulta y soliciten protección en asuntos referentes al buen cumplimiento del ejercicio de la profesión.

f. Ser informados de la gestión de “La Sociedad”, de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y en las reuniones de Asamblea General.

g. Retirarse voluntariamente de “La Sociedad”.

Parágrafo 1. Los Miembros Correspondientes y Asociados tienen los siguientes derechos:

a. Concurrir con voz, pero sin voto, a las Asambleas de “la Sociedad”.

b. Gozar de todos los beneficios que les brinda “la Sociedad”.

Parágrafo 2. Los Miembros Contribuyentes e Institucionales tienen derecho a ser atendidos debida y oportunamente por “la Sociedad”, cuando sometan a su consideración alguna consulta. Tienen derecho además a gozar de cualquier beneficio que defina la Junta Directiva.

ARTÍCULO 23. CONTRIBUCIÓN ECONÓMICA DE LOS MIEMBROS: Para el cabal funcionamiento de “la Sociedad”, la Asamblea podrá delegar a la Junta Directiva para que defina las cuantías de las cuotas de afiliación y anual de sostenimiento de los Miembros obligados a pagarlas. Los Miembros Honorarios no pagarán cuota alguna de sostenimiento a la SCG, pero no están exentos de pagos por afiliación a Sociedades internacionales.

PARÁGRAFO 1: Para definir las cuantías de las cuotas de sostenimiento y afiliación, la Junta Directiva tendrá en cuenta el valor del SMMLV, así como otros parámetros macro- económicos, con miras a salvaguardar las finanzas de la Sociedad.

PARÁGRAFO 2: Los Integrantes obligados a contribuir económicamente mediante su cuota de afiliación y sostenimiento anual con la Sociedad serán: los Miembros Activos y los Miembros Asociados. Los Miembros Correspondientes pagarán únicamente una cuota anual de sostenimiento. Igualmente, en la forma establecida, los Miembros Contribuyentes pagarán las contribuciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 24. La Asamblea puede establecer cuotas extraordinarias cuando así lo considere necesario.

CAPÍTULO III. DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE “LA SOCIEDAD”.

ARTÍCULO 25. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: “La Sociedad” está dirigida, administrada y representada por los siguientes órganos: la Asamblea General, la Junta Directiva y la Presidencia.

La dirección de “La Sociedad” corresponde primero a la Asamblea General y en segundo lugar a la Junta Directiva, como delegada de aquella. La representación legal está a cargo del Presidente y la administración le corresponde a la Junta Directiva.

CAPITULO IV. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO 26. ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el órgano máximo de administración de “La Sociedad” y sus decisiones son obligatorias para todos los miembros, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conforma la reunión debidamente convocada de los miembros hábiles.

PARAGRAFO: Son miembros hábiles para efectos del presente artículo los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con “La Sociedad”.

ARTÍCULO 27. CLASES DE ASAMBLEAS. Las Asambleas que celebre “la Sociedad” son:

a. Asambleas Ordinarias.

b. Asambleas Extraordinarias.

Parágrafo 1: Las Asambleas antes indicadas se podrán convocar bien sea de manera presencial, mixta o no presencial, este aspecto se indicará de manera expresa en la convocatoria.

ARTÍCULO 28. ASAMBLEA ORDINARIA. La Asamblea Ordinaria, será convocada por la Junta Directiva por medio de circular escrita enviada a todos los miembros al correo electrónico radicado ante “La Sociedad” por lo menos con quince (15) días de anticipación, se debe reunir una vez al año, dentro de los primeros noventa (90) días para el ejercicio de sus funciones regulares indicando la fecha, hora, lugar y temario de la misma.

Parágrafo 1. Si máximo a la primera semana del mes de marzo la Junta Directiva no ha convocado la Asamblea Ordinaria para que se reúna dentro del plazo indicado, podrá convocarla la Revisoría Fiscal o el Procurador, de lo contrario los miembros de la Asamblea se reunirán por derecho propio por convocatoria de cinco (5) o más Miembros Activos de “la Sociedad”.

ARTÍCULO 29. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando sea necesario, previa convocatoria escrita dirigida a cada uno de los miembros con no menos de diez (10) días de anticipación y tendrán como exclusiva finalidad conocer y resolver los asuntos para los cuales fueron convocadas. Las Asambleas Extraordinarias pueden ser convocadas por la Junta Directiva cuando lo estime necesario, o cuando así lo soliciten cinco (5) o más Miembros Activos de “la Sociedad”, para lo cual harán solicitud expresa ante la Junta Directiva, con indicación precisa del asunto o asuntos por considerar. También pueden ser convocadas por el Revisor Fiscal o el Procurador.

Parágrafo 1. Si la Junta Directiva no convoca la Asamblea Extraordinaria dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud reglamentaria de los miembros, la Asamblea puede reunirse por derecho propio por convocatoria de los miembros solicitantes, para lo cual designará Presidente y Secretario Ad-hoc.

ARTÍCULO 30. QUÓRUM: La Asamblea General podrá deliberar y tomar decisiones válidamente cuando se encuentren presentes como mínimo una tercera (1/3) parte, de la totalidad de los Miembros Honorarios y Activos que se encuentren a paz y salvo con las cuotas correspondientes al año en que se realiza la respectiva Asamblea, lo cual los califica como miembros hábiles para dicha Asamblea. En caso de que se convoque a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria y no se constituya por falta de quórum, se dará espera de una hora, para poder llevar luego a cabo la reunión, con un número plural de asociados que represente por lo menos una cuarta (1/4) parte del total de miembros hábiles en la fecha de la Asamblea. En caso de no cumplirse con este quórum, se deberá convocar por segunda vez a Asamblea, dentro de los quince (15) días siguientes, y se realizará con el número de miembros hábiles que asistan, considerándose así, legalmente constituida.

ARTÍCULO 31. DECISIONES: Las decisiones de la Asamblea en que haya quórum se tomarán por mayoría simple y son de carácter obligatorio para todos los miembros de “la Sociedad”. El retiro de uno o más miembros de una Asamblea que se haya constituido con el quórum reglamentario no dará lugar a la suspensión de esa Asamblea. Las decisiones de esa Asamblea son válidas en todos los casos. De todo lo tratado en cada Asamblea se debe levantar un acta que firmarán los miembros de la Junta Directiva que estuvieren presentes.

ARTÍCULO 32. PARTICIPACIÓN MEDIANTE REPRESENTACIÓN POR PODER: Por regla general, la participación de los miembros en las reuniones de Asamblea General debe ser directa, sin embargo, en eventos de dificultad justificada para la asistencia de los miembros, éstos podrán hacerse representar mediante poder escrito conferido a otro miembro hábil. Cada asociado tendrá derecho a llevar la representación hasta de cinco (5) poderdantes. Ni los miembros de la Junta Directiva, ni el Presidente podrán recibir poderes.

PARÁGRAFO: Ni los miembros de la Junta Directiva ni el Presidente podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 33. ACTAS. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se hará constar en el Libro de Actas; éstas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: Lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; nombre y número de miembros convocados y de los asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados; la fecha y la hora de la clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento.

Para el caso de las asambleas mixtas o no presenciales el Representante legal deberá certificar que al inicio de la reunión verificó la identidad de los participantes, y que durante la asamblea se mantuvo el quorum legalmente exigido para la misma.

La aprobación y firma del acta estará a cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea, así como de los miembros que se nombren por la Asamblea General para conformar la Comisión de Revisión y Aprobación del acta de la respectiva reunión. En las reuniones mixtas o no presenciales deberá estar firmada por el representante legal.

ARTÍCULO 34. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: Las funciones de la Asamblea son:

a. Aprobar su propio reglamento.

b. Consideración del informe y cuentas que presente la Junta Directiva.

c. Aprobación del presupuesto para el año fiscal.

d. Elección de nueva Junta Directiva, cada dos (2) años.

e. Elección de Revisor Fiscal y su suplente, cada dos (2) años.

f. Elección de Procurador y su suplente, cada dos (2) años.

g. Elección de las posiciones vacantes de la Junta Directiva por retiro de sus miembros antes de cumplir su período ordinario.

h. Aprobación y creación de nuevas Sociedades o institutos de la Sociedad y autorización a la Junta Directiva para que proceda a revisar y aprobar los estatutos de dichos organismos.

i. Consideración sobre otros asuntos que sean sometidos a la asamblea por alguno (s) de sus miembros.

j. Reformar el Estatuto.

k. Las demás que de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto se derivan de su carácter de suprema autoridad de “La Sociedad”.

ARTÍCULO 35. REFORMA DEL ESTATUTO: Cualquier modificación de los presentes Estatutos solo podrá hacerse por Resolución de la Asamblea y requiere la aprobación de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros con derecho a voto, asistentes a la Asamblea.

CAPÍTULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 36. LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano permanente de administración de “la Sociedad”, sujeta a la Asamblea General y responsable de la dirección general de las operaciones. La Junta Directiva estará compuesta por (7) miembros: Presidente, Vicepresidente y cinco (5) Vocales, los cuales tendrán derecho a voz y voto en las reuniones de la Junta.

Parágrafo 1: Al menos uno (1) de los miembros de la Junta Directiva será un representante designado por los Capítulos Regionales. Este aplicará siempre y cuando haya al menos un capítulo constituido y aprobado por la Junta Directiva. La postulación deberá hacerse por escrito.

ARTÍCULO 37: DIGNATARIOS DE LA JUNTA DIRECTIVA: El Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva de la Sociedad se eligen en la Asamblea General por votación individual, directa, secreta y por mayoría simple. El Presidente no puede ser elegido en forma continua por más de dos períodos.

Los cuatro (4) Vocales se eligen por el sistema de listas y la elección se decide aplicando el sistema de cuociente electoral.

Un (1) Vocal es elegido de entre los presidentes de las comisiones técnicas que estén funcionando al momento de la elección.

Parágrafo 1 La Junta Directiva se debe posesionar ante la Asamblea que la eligió, entrando en funciones de manera inmediata, sin obviar su posterior registro ante la Cámara de Comercio.

ARTÍCULO 38. FALTA DE UN DIRECTIVO: En caso de renuncia, muerte u otra razón que inhabilite a un miembro de la Junta Directiva para el desempeño de sus funciones, la Asamblea debe elegir un sustituto para el resto del período.

ARTÍCULO 39. REUNIONES JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se debe reunir por lo menos una vez cada dos (2) meses y cuando sea convocada por el Secretario, a petición del Presidente o de dos o más de los otros miembros de la Junta. El quórum para sus sesiones será la presencia mínima de 4 miembros y sus resoluciones se toman por mayoría de los participantes. El Procurador y el Revisor Fiscal, pueden asistir a las reuniones de la Junta con voz, pero sin voto.

Parágrafo 1. Algunas sesiones de la Junta Directiva pueden efectuarse en forma no- presencial, para lo cual la Junta Directiva debe elaborar un reglamento.

Parágrafo 2. La inasistencia durante cuatro (4) reuniones consecutivas, convocadas con no menos de cinco (5) días de antelación de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, se considera como renuncia del cargo.

ARTÍCULO 40. MISIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva debe velar por el prestigio y buen nombre de la Sociedad y es responsable de su patrimonio, de la buena administración de sus fondos y en general de todas las actividades de la Sociedad.

ARTÍCULO 41. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son atribuciones de la Junta Directiva:

a. Dictar los acuerdos, resoluciones y las disposiciones que juzgue necesario para la buena marcha de la Sociedad.

b. Fijar, de acuerdo con lo determinado en estos Estatutos, la fecha de las Asambleas.

c. Elegir de entre sus miembros al Secretario de la Junta y al Tesorero.

d. Aprobar o rechazar artículos técnicos preparados por miembros de “la Sociedad” para su presentación en eventos o publicación en revistas nacionales o internacionales, cuando dicha presentación haya sido promovida por “la Sociedad” o le haya sido solicitada por los organizadores de los eventos o los editores de las revistas.

e. Revisar y aprobar los estatutos de las todas las Sociedades o institutos científicos que sean creados por “la Sociedad”. La Sociedad Colombiana de Geotecnia en cabeza de la Junta Directiva, tendrá siempre el control sobre el funcionamiento de los institutos científicos o Sociedades creadas.

f. Reglamentar el funcionamiento de los Capítulos Regionales.

g. Establecer los mecanismos apropiados para que estos grupos tengan en un futuro recursos económicos propios.

h. Aprobar convenios y acuerdos de cooperación técnica y científica.

Parágrafo 1 Estos convenios o acuerdos, deben ser aprobados por mayorías especiales de la Junta Directiva las cuales se conformarían por 5 votos favorables de los 7 miembros activos que integran la Junta.

Parágrafo 2 La Junta Directiva expedirá un reglamento para la aprobación y ejecución de los convenios de cooperación técnica y científica.

ARTÍCULO 42. DEBERES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son deberes de la Junta Directiva:

a. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.

b. Expedir su propio reglamento.

c. Aprobar la adopción del programa de transparencia y ética empresarial simplificado (PTEE-S). d. Atender los aspectos administrativos necesarios para la buena marcha de la Sociedad.

e. Presentar a la Asamblea un informe pormenorizado de sus actuaciones durante el ejercicio de sus actividades en el año inmediatamente anterior.

f. Presentar anualmente a la Asamblea un estado de cuentas del año inmediatamente anterior y un proyecto de presupuesto, para el período de Mayo 1 del año en curso a Abril 30 del año siguiente.

g. Suministrar a los miembros, cuando éstos lo requieran, las informaciones sobre cualquier asunto relacionado con el funcionamiento de la Sociedad.

h. Publicar periódicamente, al menos una (1) vez al año, el BOLETIN COLOMBIANO DE GEOTECNIA, órgano de divulgación de la Sociedad.

i. Una vez aprobada la suscripción de un convenio o contrato la Junta Directiva debe designar un comité que represente a la Sociedad ante tal convenio. Este comité debe quedar integrado por un mínimo de dos miembros activos, uno (1) de ellos no-miembro de la Junta Directiva

j. Crear Comités, integrar comisiones y nombrar delegados que se consideren necesarios para el mejor desarrollo de sus trabajos.

k. Los demás deberes que le impongan la ley, estos Estatutos y los reglamentos de la Sociedad.

ARTÍCULO 43. ACTAS REUNIONES JUNTA DIRECTIVA: De toda sesión de la Junta Directiva se debe levantar un acta en la que se consignen las resoluciones tomadas. Dicha acta debe ser firmada por el Presidente, el Secretario y los miembros que hayan hecho salvedad de voto en la sesión.

ARTÍCULO 44. FACULTAD REGLAMENTARIA: La Junta Directiva está facultada para reglamentar los aspectos de los Estatutos que así lo requieran y a medida que se presente la necesidad. Tales reglamentaciones no podrán alterar la letra ni el propósito de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.

ARTÍCULO 45. REQUISITOS DIGNATARIOS. Son requisitos para ser Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva los siguientes:

a. Ser Miembro Activo de “la Sociedad” con una antigüedad no menor de cinco (5) años.

b. Tener experiencia técnica o científica demostrada en trabajos o estudios relevantes a juicio de la Asamblea, efectuados en los últimos cinco (5) años anteriores a su elección.

c. Ser elegido por la Asamblea.

ARTÍCULO 46. REPRESENTANTE LEGAL: El Presidente es el representante legal de “la Sociedad” y tiene siguientes los deberes y atribuciones:

a. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b. Nombrar, coordinar y remover a los empleados de “la Sociedad”.

c. Ejecutar y hacer ejecutar todas las operaciones necesarias para que “la Sociedad” cumpla sus fines, sujetándose al Estatuto, a las determinaciones de la Asamblea General y a las atribuciones señaladas por la Junta Directiva.

d. Enviar oportunamente los informes requeridos por los organismos competentes.

e. Certificar con su firma los estados financieros de “la Sociedad” de fin de ejercicio y los que fueren necesarios para el desarrollo de las actividades que se pretenden.

f. Adoptar las medidas para proteger adecuadamente los bienes y valores de “la Sociedad”.

g. Verificar que se lleve al día la contabilidad de “la Sociedad”, los libros de actas y demás documentos, de conformidad con las normas legales.

h. Representar a “la Sociedad” en los asuntos de negocios y relaciones públicas, procurando mantener la imagen que corresponde a los fines que persigue “la Sociedad”.

i. Elaborar el informe de gestión anual y presentarlo ante la Junta Directiva y la Asamblea.

j. Convocar a Asamblea o a sesiones de la Junta Directiva.

k. Firmar con el Secretario las actas de las reuniones de Asamblea y de la Junta Directiva.

l. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Junta Directiva, no permitiéndose que los fondos de la Sociedad sean invertidos en objetos ajenos a los prescritos por estos Estatutos.

m. Dirigir y mantener el orden en las discusiones; suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y el respeto debidos.

n. Velar por la buena marcha y administración de la Sociedad, observando y haciendo observar los Estatutos, reglamentos y las resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

ñ. Suspender a cualquier empleado de “La Sociedad” que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediata a la Junta Directiva.

o. Comunicar acerca de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes, sometiéndolos a la Junta Directiva en reunión extraordinaria para su decisión.

p. Notificar en forma inmediata a la Junta Directiva sobre aquellos miembros que faltaren a sus deberes para con la Sociedad.

q. En caso de que el Presidente, por sus actividades particulares, quede impedido para suscribir a nombre de “la Sociedad” un contrato o convenio con cualquier tipo de entidad, debe para este efecto, delegar sus funciones en forma inmediata en la Vicepresidencia, con la aprobación de la Junta Directiva.

r. La Sociedad, a través de su Presidente, actuará como representante legal de las nuevas Sociedades o institutos científicos que sean creados por la Sociedad y en tal condición firmará los actos constitutivos de acuerdo con las disposiciones legales que sean del caso.

PARÁGRAFO 1: El Presidente entrará a ejercer el cargo una vez acepte dicho nombramiento, sea inscrito y registrado ante la Cámara de Comercio.

ARTÍCULO 47. EL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente debe reemplazar al Presidente en sus faltas temporales o absolutas. Igualmente debe desempeñar las funciones que le asignen el Presidente o la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII. DEL SECRETARIO, DEL TESORERO Y DE LOS VOCALES

ARTÍCULO 48. EL SECRETARIO: El Secretario tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Junta Directiva redactando las actas respectivas, las que sentará en el Libro correspondiente y firmará.

b. Citar a las Asambleas y a las sesiones de la Junta Directiva.

c. Llevar los Libros de actas de sesión de Asamblea y Junta Directiva.

d. Enviar circulares periódicas a los miembros de la Sociedad, adjuntando toda información recibida de las entidades internacionales, así como informando sobre las actividades de la Sociedad.

e. Atender la correspondencia de la Sociedad.

ARTÍCULO 49. EL TESORERO: El tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Junta Directiva.

b. Velar porque los libros de contabilidad se lleven en forma ordenada y oportuna.

c. Firmar los recibos y demás documentos de Tesorería, aprobados por la Junta Directiva.

d. Autorizar con el Presidente las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Junta Directiva, no permitiendo que los fondos de la Sociedad sean invertidos en objetos ajenos a los prescritos por estos Estatutos.

e. Velar por que los miembros de la Sociedad paguen sus cuotas de sostenimiento oportunamente.

f. Presentar a la Junta Directiva los balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventarios, que debe aprobar la Junta Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea Ordinaria.

g. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Junta Directiva, cada vez que ésta lo solicite.

h. Coordinar la gestión de cobro de las cuotas de afiliación y sostenimiento de los miembros en forma anual, dentro de los primeros 30 días de cada año.

i. De acuerdo con los planes de la Junta Directiva, elaborar un presupuesto de gastos para someter a la Asamblea y en el cual se justifique, cuando sea necesario, una modificación a las cuotas de inscripción y sostenimiento y se propongan cuotas extraordinarias, cuando ello sea necesario.

ARTÍCULO 50. LOS VOCALES: Son funciones de los Vocales:

a. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva

b. Las demás funciones que la Asamblea o la Junta Directiva les confieran.

CAPÍTULO VIII. DEL SECRETARIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 51. SECRETARIO EJECUTIVO: “la Sociedad” contará con un Secretario Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción por la Junta Directiva. El Secretario Ejecutivo será un colaborador inmediato de la Junta Directiva y responderá por las siguientes funciones:

a. Ejecutar e impulsar los programas establecidos por la Junta Directiva y velar por el cumplimiento de los mismos.

b. Presentar a la Junta Directiva para su estudio y aprobación las propuestas de trabajo que considere pertinentes para el logro de los objetivos de la Sociedad.

c. Presentar informes a la Junta Directiva sobre los programas y actividades a su cargo.

d. Participar con voz, pero sin voto en las reuniones de Junta Directiva.

e. Las demás que le deleguen la Junta Directiva o el Presidente dentro de sus correspondientes atribuciones.

Parágrafo 1. El Secretario Ejecutivo tendrá la dedicación y remuneración que fije la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX. DEL PROCURADOR

ARTÍCULO 52. EL PROCURADOR: El procurador debe ser un miembro activo de “la Sociedad”, elegido por la asamblea para un período de 2 años y tiene las siguientes funciones:

a. Velar porque las actuaciones de la Junta Directiva sigan de manera estricta lo indicado en los estatutos y reglamentos de “la Sociedad”.

b. Citar a la Junta Directiva o a la Asamblea, cuando en su concepto ello sea pertinente para garantizar la buena marcha de “la Sociedad”.

CAPÍTULO X. DEL REVISOR FISCAL.

ARTÍCULO 53. EL REVISOR FISCAL: La revisión fiscal y contable sin perjuicio de las demás funciones de control que garanticen el correcto funcionamiento y la eficiente administración de “la Sociedad”, está a cargo del Revisor Fiscal, cuya misión radica en el propósito de cerciorarse de que la gestión se celebre y ejecute de conformidad con lo pactado en el estatuto, los reglamentos, las órdenes e instrucciones impartidas por los órganos de administración y con lo previsto en la ley.

El Revisor Fiscal con su respectivo suplente, elegidos por la Asamblea para un período igual al de la Junta Directiva, o sea de dos (2) años, quienes pueden ser reelegidos cuantas veces se desee. El Revisor Fiscal principal y el suplente no pueden ser miembros de la Sociedad de acuerdo con el Artículo 41º del Decreto 1481/89.

El Revisor Fiscal principal y su suplente deben ser Contadores Públicos, debidamente matriculados y con Tarjeta Profesional vigente y tienen las siguientes funciones:

a. Verificar que las operaciones que celebre o cumpla “la Sociedad”, se ajusten a las prescripciones de la Asamblea, de la Junta Directiva y demás normas concordantes.

b. Informar por escrito oportunamente a la Asamblea, a la Junta Directiva o al Presidente según el caso, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de “la Sociedad” y el desarrollo de sus actividades.

c. Presentar ante las Entidades gubernamentales y de fiscalización los informes y documentos a que haya lugar o los que le sean solicitados.

d. Velar porque la Contabilidad, las actas de las Asambleas y las reuniones de Junta Directiva, al igual que los archivos, correspondencia y comprobantes que produzca “la Sociedad”, se lleven y conserven debidamente.

e. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Sociedad y velar porque se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que tenga a cualquier título.

f. Ejecutar arqueos en la Sociedad, cada vez que los crea conveniente, y procurar porque todos los afiliados estén al día en sus obligaciones, de acuerdo a las políticas aprobadas por la Junta Directiva y la Asamblea.

g. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales de “la Sociedad”.

h. Convocar a la Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el presente Estatuto y a reuniones extraordinarias de Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario.

i. Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades acompañados del dictamen del balance y demás estados financieros.

j. Concurrir, a las sesiones de la Junta Directiva, cuando sea invitado o lo considere necesario, intervenir en sus deliberaciones, presentar sus apreciaciones o dejar constancias.

k. Firmar los Estados Financieros y demás cuentas que debe rendir tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea.

l. Las demás funciones que le señalen la Ley y los Estatutos.

Parágrafo 1. El Revisor Fiscal debe responder por los perjuicios que ocasione a la Sociedad, a los afiliados y a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones e incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal, por falsedad en documentos privados, cuando a sabiendas autorice con su firma balances con inexactitudes.

Parágrafo 2. El Revisor Fiscal tiene derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea o en las de Junta Directiva, cuando sea citado o asista por derecho propio.

CAPÍTULO XI. DE LOS CONSEJOS, COMITÉS, COMISIONES, CAPÍTULOS REGIONALES, SOCIEDADES O INSTITUTOS.

ARTÍCULO 54. CONSEJO DE EXPRESIDENTES: La Sociedad cuenta con un Consejo de Expresidentes, que se reúne por derecho propio o cuando lo convoque el Presidente de la Sociedad. Es presidido por uno de ellos, según su propio reglamento.

Las funciones del Consejo de Expresidentes son las siguientes:

a. Servir de cuerpo consultivo a la Junta Directiva y a su Presidente

b. Resolver dudas de interpretación de los Estatutos de “la Sociedad”.

ARTÍCULO 55. COMITÉS ASESORES: La Junta Directiva puede designar cuando lo estime conveniente Comités para que asesoren a la Junta en el estudio, establecimiento y desarrollo de los servicios o sistemas que faciliten el cumplimiento de los fines de “la Sociedad”.

Parágrafo 1 El trabajo de los Comités de estudio debe ser coordinado por un miembro de la Junta Directiva, los miembros de los Comités se preferirán de los pertenecientes a las comisiones permanentes.

Parágrafo 2 Los Comités celebrarán reuniones cada vez que necesiten tratar algún asunto cuyo estudio les haya sido encomendado por la Asamblea o por la Junta Directiva. Otros miembros de la Junta Directiva pueden asistir a ellas cuando lo crean conveniente o cuando lo soliciten los miembros de los Comités.

ARTÍCULO 56. COMISIONES TÉCNICAS: La Junta Directiva debe promover y aprobar la creación de comisiones técnicas permanentes, encargadas del manejo de temáticas y

proyectos específicos. La convocatoria para su creación se hace a través de circular, y debe contar con un mínimo de cinco (5) miembros de la Sociedad y en su primera reunión debe designarse un coordinador y un secretario. La sede de estas comisiones se puede establecer en cualquier ciudad, y en el caso de fuera de Bogotá, sus actividades serán coordinadas por el Comité Regional donde corresponda.

Parágrafo 1. Las comisiones técnicas permanentes deben elaborar actas de sus reuniones periódicas, un informe semestral de actividades para ser incluido en el Boletín Colombiano de Geotecnia y un informe anual, que será presentado en la Asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO 57. CAPÍTULOS REGIONALES: De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 3 de los presentes estatutos, se establecen los Capítulos Regionales de la Sociedad Colombiana de Geotecnia, los cuales se rigen por los estatutos de “la Sociedad” en todos sus aspectos.

Parágrafo 1. Los miembros de los capítulos regionales deben ser miembros de la Sociedad Colombiana de Geotecnia y se requiere un mínimo de cinco (5) miembros para que un capítulo sea reconocido por “la Sociedad”.

Parágrafo 2. La realización de acuerdos y/o convenios que sean planteados por los Capítulos Regionales, deberá someterse a aprobación por parte de la Junta Directiva de la Sociedad.

ARTÍCULO 58. NUEVAS SOCIEDADES: Las nuevas Sociedades o institutos científicos que “la Sociedad” instituya deberán desarrollar actividades que sean totalmente compatibles con los objetivos de la Sociedad y no riñan ni con los propósitos o los objetivos de la misma.

Parágrafo 1. La creación de nuevas Sociedades o institutos deberá ser aprobada por la Asamblea General.

Parágrafo 2. Estas Sociedades o institutos podrán ser del tipo entidades sin ánimo de lucro o comerciales. La naturaleza de “la Sociedad” que se constituya será determinada por la Asamblea. En todo caso la Sociedad Colombiana de Geotecnia debe mantener siempre el control sobre cualquier Sociedad creada por la misma.

CAPÍTULO XII. DEL PATRIMONIO Y RENTAS DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 59. PATRIMONIO: El capital o haber social de “la Sociedad” está formado por:

a. Las cuotas de inscripción, sostenimiento y extraordinarias y los aportes de los Miembros Contribuyentes e Institucionales, contemplados en estos Estatutos.

b. Las subvenciones oficiales que se decreten en su beneficio; las donaciones que se le hicieren y demás ingresos lícitos.

c. Los enseres y bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos para la realización de los objetivos de la Sociedad.

d. Los productos, beneficios o rendimientos de sus propios bienes, servicios, inversiones o actividades.

e. Todos los demás bienes que por cualquier otro concepto o título válido ingresen a “la Sociedad”.

PARÁGRAFO 1. Los recursos de que trata el numeral 2 ingresarán al patrimonio común de “la Sociedad”, salvo cuando por voluntad del aportante o donante tengan destinación específica.

PARÁGRAFO 2. No podrán aceptarse auxilios, subvenciones, donaciones ni legados, condicionales o modales, cuando la condición o el modo contravengan los principios que inspiran el objeto de “la Sociedad”.

ARTÍCULO 60. DESTINACIÓN DEL PATRIMONIO: El patrimonio de “la Sociedad” se destinará única y exclusivamente al cumplimiento de su objeto, salvo la formación de las reservas de ley.

CAPÍTULO XIII. DEL ÓRGANO DE DIVULGACIÓN

ARTÍCULO 61. MEDIO DE DIVULGACION: La Sociedad adopta como órgano de divulgación técnica y científica el “BOLETIN COLOMBIANO DE GEOTECNIA”. Este Boletín se debe publicar por al menos una (1) vez al año y su contenido lo establece la Junta Directiva por intermedio del Comité editorial que designe.

CAPÍTULO XIV. DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS.

ARTÍCULO 62: AMIGABLE COMPOSICIÓN Y CONCILIACIÓN. Las diferencias que surjan entre “la Sociedad” y sus miembros o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria se someterán a la amigable composición y en caso de no lograrse el objetivo se someterán a conciliación de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

En últimas las partes podrán acudir a la justicia ordinaria.

ARTÍCULO 63. AMIGABLES COMPONEDORES: Antes de hacer uso de la conciliación, las diferencias o conflictos que surjan entre “la Sociedad” y sus miembros se llevarán a una Junta de Amigables Componedores que actuará de acuerdo con las normas que establezca el presente Estatuto.

La Junta de Amigables Componedores, como mecanismo imparcial y neutral se encargará de tomar la decisión sobre los conflictos que surjan entre “La Sociedad” y sus asociados y entre estos, de acuerdo con lo establecido en el presente Artículo.

La Junta de Amigables Componedores no tendrá carácter de permanente sino accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso a instancia del asociado interesado y mediante convocatoria de la Junta Directiva.

Los amigables componedores deberán ser personas idóneas, asociadas a “La Sociedad” y no podrán ser cónyuges, compañeros permanentes ni tener parentesco entre sí ni con las partes.

ARTÍCULO 64: CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE AMIGABLES COMPONEDORES. Para la conformación de la Junta de Amigables Componedores se procederá así:

Si se trata de diferencias surgidas entre “la Sociedad” y uno o varios miembros, estos elegirán un amigable componedor y la Junta Directiva otro, ambos de común acuerdo con las partes.

Los amigables componedores designarán el tercero. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la elección no hubiere acuerdo, el tercer componedor será nombrado por el Revisor Fiscal.

Tratándose de diferencias de los miembros entre sí, cada asociado o grupo de asociados elegirá un amigable componedor. Los amigables componedores designarán el tercero; si en el lapso antes mencionado no hubiere acuerdo el tercer amigable componedor será nombrado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 65: PROCEDIMIENTO DE LA JUNTA DE AMIGABLES COMPONEDORES. El procedimiento para utilizar este mecanismo de solución de conflictos será el siguiente:

Al solicitar la amigable composición las partes interesadas mediante memorial dirigido a la Junta Directiva indicarán el nombre del amigable componedor acordado por las partes y harán constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia, sometido a la amigable composición.

Los amigables componedores deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su designación si se aceptan o no el cargo. En caso de que no acepten, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo de común acuerdo con la otra parte.

Una vez aceptado el cargo, los amigables componedores deben entrar a actuar. Su encargo terminará diez (10) días después de que entren a actuar, salvo prórroga que les concedan las partes.

Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de los amigables componedores, obligan a las partes.

Si se llegare a un acuerdo se tomará cuenta de este, en un acta que firmarán los amigables componedores y las partes. Si los componedores no concluyen en acuerdo así se hará constar en el acta.

ARTÍCULO 66. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCILIACIÓN Y ADOPCIÓN DE OTROS MÉTODOS: Las partes en conflicto podrán solicitar la conciliación conjunta o separadamente ante los centros de conciliación autorizados que correspondan al domicilio de “la Sociedad” y se someterán al procedimiento establecido por la ley.

El acta que contenga el acuerdo conciliatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo. Si el acuerdo en la conciliación fuere parcial, las partes quedarán en libertad de discutir solamente las diferencias no conciliadas. Si la conciliación no prospera las partes podrán convenir a la justicia ordinaria.

CAPÍTULO XV. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 67. DISOLUCIÓN: La ASOCIACIÓN se podrá disolver por las causas legales o por decisión de la Asamblea General, aplicando el quórum especial por el voto de por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de los Miembros Activos y se decidirá en una Asamblea Extraordinaria convocada para este objeto.

ARTÍCULO 68. LIQUIDADOR: En caso de disolución, la Asamblea General designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de la Sociedad. Mientras no se haga, acepte y registre la designación de liquidador, actuará como tal el representante legal inscrito.

ARTÍCULO 69. LIQUIDACIÓN: El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al Presidente.

En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por el o en su defecto por la Junta directiva, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación.

El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos, elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a La Sociedad, procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos.

ARTÍCULO 70. REMANENTE: El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquéllas en las cuales tenga participación a cualquier título La Sociedad; de objeto igual, similar o complementario al de la misma, según decisión de la Asamblea General.

CAPÍTULO XVI. DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 71. REFORMAS ESTATUTARIAS: Las reformas estatutarias proyectadas por la Junta Directiva de “La Sociedad”, serán enviadas a los asociados cuando se haga la convocatoria para la reunión de la Asamblea General; cuando tales reformas sean propuestas por los asociados, deben ser enviadas a la Junta Directiva a más tardar el último día de diciembre de cada año, para que la Junta Directiva las analice detenidamente y las haga conocer a la Asamblea General con su concepto respectivo.

ARTÍCULO 72. FORMA DE CÓMPUTO DE LOS PERIODOS ANUALES: Para efectos del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de los miembros de la Junta Directiva, el Procurador, La Revisoría Fiscal y demás que dependan de la Asamblea General, se entiende por período anual, el lapso comprendido entre dos (2) Asambleas Generales Ordinarias, independientemente de las fechas de su celebración.

Las propuestas condensadas serán presentadas por la Junta Directiva y se darán a conocer a los asociados con la misma convocatoria de asamblea general ordinaria o extraordinaria.

PARÁGRAFO: El miembro de Junta Directiva, el Procurador, el Revisor Fiscal y demás, que sean elegidos en elecciones parciales, se entiende que ejercerá su cargo por el periodo que faltare por cumplir.

ARTÍCULO 73. REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO: El presente Estatuto será reglamentado por la Junta Directiva con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios de “La Sociedad”.

ARTÍCULO 74. APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS: Cuando la Ley, los decretos reglamentarios, el presente Estatuto y los reglamentos internos de “La Sociedad” no contemplaren la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se aplicarán las disposiciones legales vigentes para las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) y en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de entidad sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 75. VIGENCIA DEL ESTATUTO: El presente estatuto rige a partir de la fecha del registro ante la Cámara de Comercio.


El presente Estatuto, fue leído, analizado y aprobado por la Asamblea General de miembros de la “SOCIEDAD COLOMBIANA DE GEOTECNIA” celebrada el día 14 de marzo de 2024, ajustándose a las disposiciones contenidas en la normatividad vigente para las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y constituye el nuevo cuerpo estatutario que regirá “La Sociedad”.

En constancia de lo anterior, firman:

El Presidente
MARIO CAMILO TORRES SUÁREZ

La Secretaria
MÓNICA FERNANDA BEDOYA MARTÍNEZ